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Zonas Procesadoras en Panamá

Las personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras, que se instalen dentro de las Zonas Procesadoras para la Exportación para realizar actividades de producción de bienes y servicios, cuyo destino final es la exportación, podrán introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar procesar, producir, investigar, montar, ensamblar, refinar, destilar, moler, pulverizar, licuar, armar, cortar, beneficiar, purificar, mezclar, transformar, reparar, probar, modificar, limpiar, analizar, triturar, reciclar, embalar, envasar, mercadear, financiar, asegurar, administrar, comprar, vender, permutar, manipular, toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, componentes, materiales de embalaje y envase, y otros efectos comerciales destinados a la exportación, con excepción de aquellos que producen daños o alteraciones negativas a la ecología local y global o que estén expresamente prohibidos por las leyes de la República de Panamá.

Igualmente, podrán producir, crear, desarrollar, perfeccionar y prestar toda clase de servicios de toda naturaleza que puedan ser exportados y/o que sean necesarios para que las empresas exportadoras puedan desarrollar sus actividades con niveles de competitividad elevados dentro del mercado mundial, así como todas aquellas actividades que les sean propias y que no estén expresamente prohibidas por la Ley.

Beneficios Fiscales

Las Zonas Procesadoras para la Exportación son zonas libres de impuestos, por consiguiente, las empresas que allí se establezcan, así como toda actividad operación, transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra e importación de equipo y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas Procesadoras, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales.

Estará libre de impuesto nacional directo o indirecto el capital de las Zonas Procesadoras y el de las empresas que estén instaladas en ellas, incluyendo los impuestos de patentes o licencias.

Los ingresos en concepto de dividendos e intereses que generen las acciones, bonos y demás títulos y valores emitidos por dichas empresas y colocados en el mercado local o internacional, estarán libres de impuestos directos o indirectos, contribuciones, tasas y gravámenes nacionales.

Régimen Migratorio Especial

Los extranjeros que comprueben haber invertido una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares (US $ 250,000.00) en empresas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de Inversionista.

Adicionalmente, los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos por empresas autorizadas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Temporal válida por el término de su contrato.  Esta visa estará sujeta a las normas del Código de Trabajo.

Los extranjeros que deseen visitar Panamá a fin de efectuar transacciones o negocios en Zonas ya establecidas o en proceso de establecerse podrán solicitar Visa de Comerciante Residente, válida por un (1) año, previa presentación de contratación financiera.

Las Visas a las que hemos hecho referencia serán extensivas en iguales condiciones al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.

Disposiciones Laborales Especiales

Las empresas promotoras u operadoras que se instalen dentro de las zonas Procesadoras para la Exportación, podrán establecer, a fin de procurar el incremento en el rendimiento y productividad de los trabajadores, sistemas de pago de salarios a través de participación en las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones u otros, quedando entendido que dichas formas de incentivos, o cualesquiera otras, no podrán exceder del 50% básico y estarán exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.

Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar otro día de descanso.

El Trabajo en horas extraordinarias no excederá de 3 horas al día y se pagará con un recargo del 25%.

El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo de una línea de producción a otra distinta, de tiempo en tiempo de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre y cuando no se desmejoren las condiciones del trabajador.

Las fluctuaciones en el mercado internacional que produzcan baja o perdida en la exportación, es una causal más que faculta al empleador para dar por terminada la relación de trabajo.